Los principales títulos que dan clara razón a la soberanía
argentina sobre las Islas Malvinas:
Sucesión de los derechos de España:
Suceder es continuar el
derecho cuya titularidad le pertenecía a otro.
En el Derecho Privado, hay dos
grandes grupos de sucesiones.
La denominada mortis-causa, o por causa de muerte (ej. el
hijo hereda el inmueble a causa de la muerte de su padre) y la segunda de ellas
es por acto entre vivos (ej. el comprador que adquiere un inmueble a quien
legítimamente era el dueño, lo sucede en ese derecho).
En el Derecho Público hay un abanico de alternativas por las
cuales se puede suceder en determinados territorios.
Así y a sólo título
ejemplificativo, voy a mencionar algunos; se puede suceder por compraventa
(EEUU adquiere Alaska a los rusos en 1897), por desmembramiento (los distintos
países surgidos como consecuencia de la caída del régimen comunista en la ex
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a partir de 1989), por independencia
de los pueblos (territorios pertenecientes al ex virreinato del Río de la
Plata, que una vez adquirida su independencia, sucede en dichos territorios; en
el caso argentino, en 1816).
Es decir, Argentina sucede los derechos sobre las Islas
Malvinas, porque dichos territorios pertenecían a España. Una vez producida la
independencia y reconocida ésta por la propia España, la soberanía argentina
sobre Malvinas se torna claramente legítima y justa. Ahora bien, cabe señalar
las razones por las cuales España tenía en su momento legítimos derechos sobre
las Islas.
Y los mismos surgen de las concesiones papales dadas por las
Bulas Inter Ce Tera y Dudum, por las cuales el papa Alejandro VI (1453) en la
primera asigna a España las tierras descubiertas, dejando a salvo los derechos
adquiridos por Portugal.
La segunda bula es escrita en pro de evitar conflictos entre
españoles y portugueses, ya sean por las tierras descubiertas o a descubrirse.
Se traza una línea imaginaria de polo a polo pasando a 100 leguas al oeste de
las islas Azores. Las tierras que se hallaren comprendidas al oeste de dicha
línea, pertenecerían a España, mientras que las restantes a Portugal.
El lector atento advertirá que si sólo mediase este título
argentino, la soberanía sobre las Islas sería reclamable con este mismo
argumento, por cualquiera de los países hispanoamericanos que también
sucedieron de España sus respectivos territorios. Chile o Uruguay, por ejemplo,
podrían alegar exactamente lo mismo. Es por ello, que debemos tener en cuenta
todos los títulos argentinos y no quedarnos sólo con uno.
Continuidad de las islas con el territorio continental
argentino y continuidad por su ubicación dentro de la plataforma continental
argentina:
El conflicto de soberanía sobre las Islas Malvinas se plantea entre
la República Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña; es decir, entre un
país sudamericano cuya prolongación insular le da argumentos también evidentes
desde el aspecto geográfico; y otro europeo, de otro hemisferio, cuyo situación
geográfica dista a más de diez mil kilómetros de Puerto Argentino.
Sólo el rugir de sus cañones, el uso exclusivo de la fuerza
como motor natural, y su espíritu de dominación e imperialismo sustentan la
irracional y arbitraria posición de la corona británica.
La ocupación ejercida por España desde 1766 a 1811 y por
Argentina desde 1820 a 1833:
Reafirmando que Argentina sucede a España en los
derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, me apoyo nuevamente en la historia
para explicitar este título ejercitado por nuestra República. Inclusive Gran
Bretaña en una serie de tratados que firmó con España y Francia en el siglo
XVIII reconoció los derechos españoles sobre esos territorios.
Además, la Corona Británica reconoce la independencia de las
Provincias Unidas en 1823, y en 1825 firma con nuestro país un tratado de
amistad, comunicación y navegación. En ninguna oportunidad formuló reservas
sobre las islas; es decir, se produjo un reconocimiento tácito de la soberanía
argentina sobre las Islas.
La no prescripción:
Este cuarto título argentino tiene que
ver ( cuestión que se detallará en el capítulo siguiente de este artículo), con
otro que presenta el Reino Unido, alegando que el tiempo transcurrido desde
1833 (invasión ilegítima inglesa) habría hecho jugar la prescripción.
La prescripción es un instituto jurídico pensado desde la
seguridad jurídica, para que las situaciones inciertas no perduren eternamente
en su propia incertidumbre y así, por ejemplo, si se ejerce un derecho precario
(porque no tengo razón para ejercerlo, por ejemplo) en forma pacífica y sin
oposición de quien tenga legítimamente el derecho a ejercerlo, durante un
determinado plazo prolongado en el tiempo, el derecho precario puede
consolidarse y ante el reclamo del interesado, rechazarlo, argumentando el paso
del tiempo y la inacción oportuna de él.
Esto es la prescripción. ¿Por qué no se produjo la
prescripción internacional entonces? Porque no fue una ocupación pacífica,
porque no hubo una inacción argentina. Desde aquel atropello ilegítimo,
Argentina constantemente efectuó protestas diplomáticas. Inclusive en 1864 le
propone a Gran Bretaña el arbitraje, propuesta que Inglaterra no acepta. Con el
surgimiento de Naciones Unidas, Argentina también formula protestas en su seno.
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